Guía de Importación
El importador tiene la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional, en la Unidad de Servicio a Operadores (USO) como Importador Habitual o No habitual, debiendo presentar el Formulario de Registro de Importadores - Formulario Nº 170(disponible en la página web: www.aduana.gob.bo).
a) El importador, previo al embarque de la mercancía, debe verificar si la mercancía a importar requiere autorizaciones previas y certificaciones, aspectos detallados a continuación:
INSTITUCIÓN | MERCANCÍA | TIPO DE DOCUMENTO | LUGAR DE SOLICITUD | BASE LEGAL |
---|---|---|---|---|
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG | • Animales vivos y productos del reino animal. • Productos del Reino Vegetal. • Grasas y aceites animales o vegetales. • Productos de las industrias alimenticias. • Productos farmacéuticos veterinarios. • Abonos. • Fungicidas, herbicidas e insecticidas. • Muebles de madera. |
Certificado. | Unidad Encargada.
Oficinas Distritales de SENASAG en todo el país. Página Web www.senasag.gob.bo |
• Ley 2061 de 16/03/00 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. • D.S. de 17/04/02 sobre permiso Zoosanitario, Fitosanitario e Inocuidad Alimentaria para la importación. • Resolución Administrativa N° 121/2002. |
MINISTERIO DE SALUD | • Jugos y extractos vegetales. • Fórmulas lácteas. • Alcoholes a cíclicos. • Productos químicos orgánicos. • Productos farmacéuticos. • Perfumes y agua de tocador. • Preparaciones de perfumería, de tocados o de cosmética. • Jabón, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar. • Placas y películas para rayos X. • Preservativos. • Pañales y compresas. • Jeringas, agujas e instrumentos y aparatos de odontología. |
Autorización Previa y Certificado de Despacho Aduanero. | Unidad Encargada. Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud, Ministerio de Salud y Deportes UNIMED. Página Web www.minsalud.gob.bo |
• Ley de Medicamentos N° 1737 de fecha 17 de diciembre de 1996. • Decreto Supremo Reglamentario N° 25235 de 21/11/98. • Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas |
MINISTERIO DE GOBIERNO | •Ácidos. •Bases. •Oxidantes. •Solventes. •Productos terminados. |
Autorización previa. | Unidad Encargada. Viceministerio de Defensa Social. Dirección General de Sustancias Controladas. Página Web www.dgsc.gob.bo |
•Ley 1008 de 19/07/88 del Régimen de la Coca y Sustancias controladas. •Decreto Supremo Reglamentario N° 22099 de28/12/88. •Decreto Supremo N° 25846 de 14/07/02. 25846 que aprueba el Reglamento de Operaciones de Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial. •R.M. 0223/92, Lista V del Anexo de la Ley 1008. |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS | • Monedas y Billetes. •Sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso. •Pasaportes, Cédulas de Identidad y Formularios para Valores Fiscales. |
Autorización previa. | Unidad Encargada Viceministerio de Política Tributaria. Página Web www.economiayfinanzas.gob.bo |
• Ley 1990 Ley General de Aduanas de 28/07/1999. |
MINISTERIO DE DEFENSA | •Armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico. • Armas químicas. |
Autorización previa. | Unidad Encargada Dirección General de Logística Unidad de Material Bélico. Página Web www.mindef.gob.bo |
• Ley 1405 de 31/12/1992, LOFA y Ley N°400 de 18/09/2013, sobre control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados. • Decreto Supremo N° 2175 de 05/11/2014 y 29534 de 29/04/2008. • Ley 1870 de 15/06/1998, que aprueba la convención sobre armas químicas. • Decreto Supremo 27520 de 25/05/04 que crea a la Autoridad Nacional de Armas Químicas. |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO | • Derivados halogenuros de los Hidrocarburos. | Autorización previa. | Unidad Encargada Ministerio de Planificación Del Desarrollo. Página Web www.planificacion.gob.bo |
• Decreto Supremo N° 27562 de 09/06/2004 que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias Agotadoras de Ozono. |
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS | • Bromuro metano (Bromuro de metilo). | Autorización previa. | Unidad Encargada Ministerio de Desarrollo Rural. Página Web www.agrobolivia.org.bo |
• Decreto Supremo N° 27562 de 09/06/2004 que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras de Ozono. |
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA | • Amianto (Asbesto) • Derivados halogenados de los hidrocarburos. |
Autorización previa. | Unidad Encargada Ministerio de Medio ambiente y Agua. Página Web www.mmaya.gob.bo |
• Ley 1333 del Medio Ambiente de 27/03/92. |
INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR | • Elementos químicos radiactivos e isótopos radioactivos. | Autorización previa. | Unidad Encargada IBTEN. Página Web www.ibten.gob.bo/ |
• Decreto Supremo 24483 de 20/01/097Aprueb a reglamentación de la Ley de Protección y Reconoce a IBCTN. |
COMISIÓN GUBERNAMENTAL DEL OZONO | • Sustancias productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono. | Autorización previa. | Unidad Encargada Comisión Gubernamental del Ozono. Página Web www.mmaya.gob.bo |
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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS | • Hidrocarburos y sus derivados. | Autorización previa. | Unidad Encargada Agencia Nacional de Hidrocarburos. Página Web www.anh.gob.bo Correo electrónico info@anh.gob.bo |
• Ley 3058 de 17/05/05 Ley de Hidrocarburos. • Decreto Supremo 28419 de 1/10/05 que establece los requisitos técnicos y legales y su procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos. |
IBMETRO | • Mercancías que contengan diclorodifluorometa no (CFC 12), de emisión de gases contaminantes de vehículos. • Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos para GNV y GLP. • Instrumentos de medición y kit para instrumentos de medición. |
Certificación. | Unidad Encargada IBMETRO (Regionales: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro). Página Web www.ibmetro.gob.bo Correo electrónico info@ibmetro.gob.bo |
• Decreto Ley 15380 de 28/03/1978. • Decreto Supremo 24498 de 17/02/2009, que crea el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad. • Resolución Ministerial 357. |
AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACI ONES Y TRANSPORTES | • Aparatos Emisores. • Aparatos de Radar, radionavegación o radio telemando. • Aparatos de Radar. • Aparatos de radionavegación profesionales (exceptuando GPS). • Aparatos de Radio telemando. |
Autorización previa. | Unidad Encargada Unidad de Otorgación de Derechos. Página Web www.att.gob.bo |
• Ley N° 1632 de Telecomunicacion es de 05/07/1995. Regula los servicios públicos y actividades de telecomunicacione s. • Decreto Supremo N°24132 de 27/09/1995 Reglamento a la Ley de Comunicaciones. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. | • Aeronaves. • Vehículos automotores. |
Autorización Previa o Certificado. | Página Web www.oopp.gob.bo | • Ley N° 165 Ley General de Transporte de 16 de agosto de 2011 que establecen lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre). |
En caso de que la mercancía se encuentre sujeta a autorizaciones previas y certificaciones, esta debe ser tramitada ante la entidad competente, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.
Una vez realizado el contrato de compra-venta, el exportador emite la factura comercial. Posteriormente, el importador contratará los servicios de un transportador internacional autorizado para traer la mercancía, el cual en base en la documentación soporte(Documento de embarque, factura comercial, lista de empaque -packing list- y otros) elaborará el manifiesto internacional de carga según el modo de transporte utilizado.
Entregada la mercancía por parte del transportador en la aduana de destino, el concesionario de depósito aduanero o zona franca (según corresponda al tipo de aduana de destino) emitirá el Parte de Recepción, a partir del cual se puede iniciar el trámite de despacho aduanero de la mercancía.
Para el despacho aduanero, el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana o realizar el despacho personalmente, estando obligado a obtener los siguientes documentos soporte (detalladas a continuación),para luego elaborar la Declaración Única de Importación (DUI) a través del sistema informático SIDUNEA:
Aceptada la Declaración Única de Importación (DUI), en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, se debe realizar el pago de tributos aduaneros, en el Banco Unión como entidad financiera autorizada, detallados a continuación:
La Aduana Nacional acepta la Declaración Única de Importación en el plazo de tres días hábiles desde su emisión. Y una vez cancelados los tributos aduaneros correspondientes, gracias al sistema informático de control SIDUNEA, se procede a designar un canal de control:
Canal Rojo:
Canal Amarillo:
Canal Verde:
Si en la aplicación del canal amarillo o del canal rojo no existen observaciones, se autoriza el levante (retiro) de la mercancía; si existen observaciones, el Técnico Aduanero asignado por la Aduana Nacional realizan los ajustes y, de corresponder, reintegros pertinentes. Elabora y llena el Acta de Inspección, prepara la reliquidación (si corresponde), firma y sella la Declaración Única de Importación (DUI).
El importador, que previamente debe pagar al concesionario el importe que corresponda por concepto de servicios logísticos y de almacenajes prestados–calculado de acuerdo al tarifario, solicita el retiro de las mercancías al concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca presentando una fotocopia simple de la DUI y fotocopia del documento de identidad dela persona que retirará la mercancía. El concesionario emitirá la “Constancia de Entrega de Mercancías”, a partir de ese momento la mercancía es de libre circulación.
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