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Código de Ética del IBCE

NUESTROS PRINCIPIOS

En el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) compartimos el compromiso de conservar el más alto nivel de integridad en la prestación de nuestros servicios.

Desde la fundación del IBCE, la integridad y la ética han sido siempre una parte significativa de la manera en la que realizamos nuestro cotidiano trabajo.

Desde la fundación del IBCE, la integridad y la ética han sido siempre una parte significativa de la manera en la que realizamos nuestro cotidiano trabajo.

Actuar con un fuerte sentido de integridad es crucial para mantener la confianza y la credibilidad de nuestros clientes, asociados, funcionarios, Directores, Asesores, el empresariado, las autoridades nacionales y departamentales, así como la sociedad en general.

Crear un entorno de transparencia y honestidad en la realización del trabajo diario constituye una alta prioridad para quienes trabajamos en el IBCE

Nuestro Código de Ética es nuestra promesa para actuar con honestidad e integridad en nuestras acciones y comunicaciones al momento de prestar nuestros servicios.

Estamos seguros que el IBCE seguirá desarrollando su actividad de acuerdo con los principios establecidos en el presente Código de Ética y absolutamente todos, Directores, Asesores y funcionarios, seamos fielmente responsables de cumplir con sus normas.

Nuestra responsabilidad ante el cumplimiento del Código

Tanto el Directorio, Asesores, como los funcionarios del IBCE aceptamos nuestra responsabilidad personal con el complimiento del Código de Ética de nuestra institución.

Cada uno de nosotros asume el compromiso de revisar y respetar este Código de Ética así como cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas y directrices del Directorio. Como muestra de este compromiso todos los funcionarios del IBCE firmamos una copia de este Código de Ética, la cual permanecerá en el archivo de la institución y será firmada por todo nuevo funcionario que se incorpore al IBCE.

Cada Gerente de Área que tenga a su cargo Pasantes nacionales y/o internacionales, deberá, dentro del proceso de inducción de éstos, hacer una presentación de este Código de Ética, asegurándose de su comprensión y aceptación.

Los directivos del IBCE deben cerciorarse de que este Código se ejecuta a través de medidas adecuadas y a partir de ello no podrán pasar por alto una conducta no ética.

Obligación de informar sobre infracciones

Todos los funcionarios están en el deber de informar sobre cualquier conducta que puedan creer -de buena fe- que resulta violatoria de las leyes o del Código de Ética a su autoridad superior o de conformidad con los procedimientos que se establezcan, a fin de que el Directorio encare seriamente la cuestión y dé lugar a una resolución satisfactoria en consonancia con nuestros valores y la ética empresarial del IBCE.

Nuestro Código de Ética Comprende:

  • Tratamiento a los funcionarios del IBCE
  • Tratamiento a los clientes del IBCE
  • Cumplimiento de leyes, normas y regulaciones
  • Resolución de conflictos de intereses
  • Protección y uso adecuado de los bienes del IBCE
  • Protección de la información confidencial y otra información reservada del IBCE y la de nuestros clientes y asociados
  • Protección del medio ambiente

Tratamiento a los funcionarios del IBCE

Cualquier persona que trabaje para el IBCE debe estar protegida en sus derechos humanos básicos, así como sus derechos laborales previstos por ley, y de ninguna forma debe ser obligada a sufrir física o mentalmente en el desempeño de sus labores.

El IBCE considera que la vida particular de sus funcionarios, así como sus expresiones en las diversas Redes Sociales, es un asunto personal, siempre que su imagen o intereses no se vean perjudicados por tales actividades o expresiones públicas

El IBCE se compromete a promover una cultura institucional que enfatice los resultados de los individuos y los equipos de trabajo.

El IBCE considera el “error” como una forma de aprendizaje, procurando de esta manera eliminar sus causas y evitar su repetición.

Los funcionarios del IBCE se comprometen a no perjudicar la reputación de sus compañeros por medio de preconceptos, falso testimonio, información no fundamentada o cualquier otro subterfugio.

Todos los funcionarios deben tener libertad para incorporarse de forma legal y libre, a asociaciones de su propia elección y deben tener el derecho a la negociación colectiva.

Ningún funcionario deberá sufrir discriminación alguna, entre las que se puede señalar discriminación por razones de edad, nacionalidad, raza, género, religión, estado marital o maternidad, discapacidad, opinión política, estrato social o procedencia étnica y otras.

Todos los funcionarios deben conocer los términos y condiciones básicas de su puesto de trabajo y contrato.

Todos los funcionarios, de igual cargo, con la misma experiencia, rendimiento, antigüedad y calificaciones, recibirán igual remuneración por el mismo trabajo.

El IBCE no admite el trabajo de menores de edad, acorde a lo prescrito por ley.

El IBCE exige que la seguridad en el lugar de trabajo sea siempre una cuestión prioritaria, para lo cual garantiza a sus funcionarios un ambiente de trabajo adecuado, apuntando a la seguridad, higiene, salud y bienestar, exento de alcohol y drogas.

El IBCE prohíbe toda forma de acoso, discriminación, abuso físico, sexual, psicológico o verbal a sus funcionarios, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.

Tratamiento a los clientes del IBCE

A efecto de mantener un servicio de alta calidad, todos los funcionarios del IBCE deben observar los mayores niveles de honradez, imparcialidad, reputación, puntualidad y conducta personal, de modo que se asegure el correcto desempeño de sus funciones.

Los funcionarios del IBCE se esmeran en proporcionar a los clientes una información cierta, precisa y oportuna, acorde al tipo de servicio que haya sido demandado.

Los funcionarios del IBCE se comprometen a no dejar clientes a la espera de una solución, manteniéndolos informados de las acciones en curso para atenderlos.

El IBCE se ha comprometido a proporcionar a los clientes, servicios y productos de alta calidad, por lo tanto, a desarrollar una política que elimine los resultados no satisfactorios relacionados con defectos en los servicios prestados.

Las quejas y reclamos de los clientes deberán ser contestadas de forma respetuosa, clara y con la celeridad que el caso amerite.

El IBCE se compromete a mantener una conducta de estricta confidencialidad en el manejo de información reservada de acuerdo con el punto 6 del presente Código.

La vestimenta y apariencia de todos los funcionarios del IBCE debe reflejar una imagen profesional. En todo momento la vestimenta debe adecuarse a las obligaciones y normas generales establecidas y debe conservarse prolija, limpia y ordenada.

Cumplimiento de Leyes, Normas y Regulaciones

El IBCE deberá cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones que se apliquen en relación a su actividad.

En cumplimiento de las obligaciones de ley, y respetando las normas externas e internas vigentes, los funcionarios del IBCE deberán proporcionar información completa, fiel, exacta, puntual y comprensible a través de documentos oficiales que presente o someta a las diferentes entidades gubernamentales y autoridades, así como en las comunicaciones públicas o internas, respetando las obligaciones contraídas.

Los funcionarios involucrados en transacciones, asesoramiento, eventos, capacitación y otras actividades en el extranjero deben estar plenamente informados para el respeto de toda ley y reglamentos nacionales e internacionales que sean aplicables.

Resolución de conflictos de intereses

Un conflicto de intereses surge cuando algo interfiere o influye sobre el ejercicio del juicio independiente de un funcionario con relación a los intereses del IBCE, pudiendo darse igual situación con miembros del Directorio y Asesores, debiendo evitarse toda situación en la que el interés personal pueda entrar en conflicto o incluso parecer que entra en conflicto con los intereses del IBCE.

No se debe generar de manera premeditada oportunidades de negocios para sí mismo, que pudieran ser contrarios a los propios intereses del IBCE.

Tampoco se debe utilizar de otro modo el nombre, la propiedad, información del IBCE o el cargo que se detente en la institución, en función de una ganancia personal.

Los funcionarios deben tener en cuenta que cualquier empleo fuera del IBCE, con o sin remuneración, no debe perjudicar la realización de su trabajo y los objetivos que persigue el IBCE.

Los funcionarios no se pueden comprometer en intereses comerciales exteriores que desvíen su tiempo y atención de las responsabilidades o requieran trabajo durante el tiempo dedicado al IBCE.

Los funcionarios, Asesores y Directores no pueden realizar ninguna aportación político-partidaria en nombre del IBCE ni a través del uso de fondos o recursos institucionales.

Los funcionarios del IBCE no pueden ofrecer ni aceptar regalos, beneficios, reembolsos o compensación en actividades de representación a terceros o desde terceros que constituyera una violación de leyes o normas que pudieran afectar al juicio profesional en la realización de un trabajo o en el cumplimiento de sus obligaciones.

Nadie puede, directa o indirectamente, demandar o aceptar, ofrecer o dar cualquier clase de soborno, cohecho o cualquier otro beneficio ilegal o no ético a miembros del IBCE o terceros. La presencia de cualquiera de dichas ofertas o disposiciones propuestas debe informarse inmediatamente a la autoridad jerárquica superior y, en su caso, para su tratamiento en el Directorio.

Protección y uso adecuado de los bienes

Los funcionarios del IBCE reciben de la institución el material y equipos que necesitan para el desarrollo de su trabajo y se comprometen a conservarlos y darles el uso y destino previstos con lealtad e integridad.

Los sistemas de comunicación del IBCE, incluyendo las conexiones a Internet, deberán utilizarse para realizar las actividades específicas del IBCE o para otros fines ocasionales autorizados por su autoridad jerárquica inmediata.

Cada funcionario debe cerciorarse en todo momento, de seguir las instrucciones existentes respecto al tratamiento de contraseñas y códigos que se le asignen.

El uso inaceptable de los sistemas de comunicación incluye procesar, enviar, recuperar, acceder, visualizar, almacenar, imprimir o cualquier otro modo de difundir materiales e información que sean de carácter fraudulento, acosador, amenazante, ilegal, racial, sexista, obsceno, intimidante, difamatorio o de cualquier otro modo incompatible con una conducta profesional y las leyes vigentes en el Estado.

Los funcionarios del IBCE serán respetuosos con los derechos de autor, por lo que toda información que sea reenviada deberá cumplir con los términos que se especifiquen por el autor de la misma.

Al momento de dejar de trabajar en la institución, el funcionario debe devolver todos los bienes del IBCE, incluyendo la documentación y cualquier otro medio que contenga información propia reservada y guardar confidencialidad sobre información privilegiada.

Protección de información confidencial del IBCE y clientes del IBCE

Los funcionarios del IBCE tienen acceso a la información propia de la que dispone y, en determinados momentos, también a información que es de propiedad de terceros. Dicha información puede ser económico-financiera, planes de negocios, información técnica, sobre funcionarios y clientes, así como otros tipos de información.

El acceso, uso y difusión no autorizada puede producir daños y perjuicios al IBCE o a terceros y por lo tanto, no está permitido a ningún funcionario, Director o Asesor acceder, utilizar o revelar la información a no ser que haya sido debida y expresamente autorizado al efecto. Cuando tenga duda de la posibilidad de su autorización, deberá buscar las instrucciones pertinentes.

Las siguientes son algunas reglas que ayudarán a los funcionarios a que protejan la información que de modo habitual o eventual pueda tener el IBCE:

  • No revelar información que no esté autorizada a ser difundida por el IBCE, salvo para:
    1. Personas que trabajen en o para el IBCE, con acceso en su trabajo a información confidencial o sensible, y que tengan razón justificada para tenerla
      Otras personas autorizadas por el IBCE como habilitados a dicha información
      Personas a las que, de acuerdo con sus obligaciones laborales, tengan la necesidad de acceso a dicha información
  • No acceder, duplicar, reproducir o hacer uso, de manera directa o indirecta, de información propia que no esté dentro de sus obligaciones y trabajo para el IBCE
  • Al conocer cualquier tratamiento o uso incorrecto de información confidencial, deberá notificarlo con prontitud y cooperar con el IBCE para proteger dicha información
  • Los funcionarios no podrán hacer uso -en provecho propio o de terceros- de información obtenida en el IBCE o durante un trabajo realizado con el IBCE, que requiera previa autorización.

Protección del Medio Ambiente

El IBCE cree que es importante comportarse de una manera social y éticamente responsable; por ello nos esforzamos en incrementar la productividad y en reducir los impactos medioambientales, sin que ello coarte la posibilidad de expansión productiva pensando siempre que ésta debe ser económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente responsable.

El IBCE está adherido al Pacto Global de las Naciones Unidasdenominado Global Compact y por tanto, a su enfoque preventivo en todo el espectro que se relaciona con el medio ambiente.

En el IBCE se desarrollarán iniciativas y políticas que prioricen la utilización de insumos ambientalmente amigables. También impulsará iniciativas y políticas de uso consciente y racional de los insumos materiales.

Es importante que el IBCE esté siempre asociado con el respeto a los derechos humanos, condiciones laborales aceptables y práctica comercial respetuosa del medio ambiente.

El presente Código de Ética del IBCE ha sido aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio del IBCE en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 7 días del mes de septiembre del año 2015, para su estricto cumplimiento. Consta en Anexo 02 del Acta 06/2015 del 7 de septiembre de 2015.